Novedades relacionadas con el reporte de información de entidades aseguradoras respecto del ramo terremoto (9:56 a.m.)
24 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109536
Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, la Superintendencia Financiera dio instrucciones respecto del reporte de información relacionado con las reservas técnicas aplicables al ramo terremoto. En virtud de la Circular Externa 006 del 2018 y la Carta Circular 009 del 2017, la entidad modifica el reporte de información conforme al nuevo régimen aplicable a este ramo. Así, derogó la proforma F.3000-52 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), denominado reporte de cúmulos del seguro de terremoto. También modificó el instructivo de la proforma F.3000-87 y creó un nuevo formato denominado cobertura de la pérdida máxima probable ramo de terremoto. Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades aseguradoras tendrán que realizar pruebas obligatorias entre el 4 y el 15 de febrero del 2019, con corte a diciembre del 2018. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la presente circular con la información con corte a 31 de marzo del 2019, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo. Para las entidades aseguradoras que se encuentran en el régimen de transición del Decreto 2973 del 2013, el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida corresponderá al promedio de los años para los que exista cálculo, contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta Circular 009, hasta acumular los cinco años.
Opina, Comenta