Novedades en el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de Fogafín (3:16 p.m.)
03 de Octubre de 2016
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Nota:
123255
El Gobierno modificó el Decreto 2555 del 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de Fogafín. Así, ahora el fondo presentará reclamación hasta por un monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar, la cual será reconocida por el liquidador hasta por dicho monto. Por lo tanto, los depositantes de la institución en liquidación que cuenten con acreencias cubiertas por el seguro administrado por el fondo no podrán formular reclamaciones por los montos cubiertos de dichas acreencias. También, amplía el plazo de valoración del inventario de la entidad en liquidación, que ahora será de tres meses. Así mismo, se da la facultad a Fogafín para modificar este plazo cuando lo considere necesario basado en las condiciones técnicas y específicas del caso concreto. En los casos de liquidación forzosa administrativa de las instituciones financieras inscritas en el fondo, este procederá al pago del seguro de depósitos en las condiciones descritas en el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar.
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