Novedades de Banrepública en condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto
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03 de Agosto de 2020
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El Banco de la República modificó la hoja 3-4 del 30 de junio del 2020 y adicionó la hoja 3-5 a la Circular Reglamentaria Externa DOAM – 141, correspondiente al asunto 3: Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos, del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones tienen por objeto establecer el haircut aplicable a los títulos de desarrollo agropecuario (TDA) para las operaciones con el Emisor. “Entonces, estos títulos tendrán el siguiente haircut: máximo (7 %, máximo aplicado a un TES de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.1) Adicionalmente, los haircut para las OMA con los títulos de que trata este numeral estarán sujetos a lo contemplado en el numeral 3”, puntualiza el boletín.
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