Notoriedad de un signo se alega para impedir el registro de otra marca o lograr su nulidad (4:19 p.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103659
De acuerdo con lo previsto en el artículo 229 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los signos distintivos notorios no requieren estar registrados para ser protegidos. La notoriedad es un hecho que se da en el mercado y que se alega con el propósito de impedir el registro de otra marca o de lograr su nulidad y no con el de declararla, una vez sea probada ante la oficina o autoridad competente de cada país, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Para probar la notoriedad de la marca, las partes pueden hacer uso de todos los medios de prueba reconocidos a nivel nacional. No obstante, la autoridad competente podrá rechazar de manera motivada las pruebas allegadas en estos casos, teniendo en cuenta lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es decir, aquellas inconducentes, impertinentes, superfluas y las practicadas ilegalmente. En este evento, se debe notificar a quien haya aportado la prueba y se deberán señalar los motivos de la decisión.
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