Normas sobre abuso de posición dominante no la definen exhaustivamente, sino que evitan efectos explotativos o exclusorios (4:37 p.m.)
28 de Septiembre de 2015
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Nota:
102873
La finalidad del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 155 de 1959, sobre abuso de posición dominante, no es definir de manera exhaustiva qué debe entenderse por tal, sino que establece un listado no taxativo de conductas que podrían llegar a restringir la competencia como ejercicio indebido de la posición de dominio en el mercado, como quiera que pueden configurarse otras por parte de quienes ostentan poder en el mercado. En general, lo que buscan esta clase de normas es evitar que las actuaciones de las empresas con posición de dominio generen efectos explotativos o exclusorios. Mientras que los primeros consisten en perjudicar a los consumidores, extrayendo de estos rentas que no pagarían en condiciones de competencia o colocándolos en condiciones desventajosas, apropiándose así de parte de la renta de sus clientes, los segundos buscan eliminar o restringir la expansión de competidores actuales o potenciales o a otra empresa del mercado.
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