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Normas especiales de protección al consumidor son irrenunciables (8:04 a.m)

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15 de Junio de 2017

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Si bien la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) no define de manera específica lo que es una relación de consumo sí consagra la normas relativas a la idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas, fijación pública de precios y responsabilidad de productores, expendedores y proveedores aplicables a toda relación de consumo, entendida como aquella donde intervienen estos y los consumidores, buscando los últimos satisfacer una necesidad personal. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe analizar en cada situación particular la existencia o no de una relación de consumo, lo cual supone que quien adquiere un producto o servicio lo hace en calidad de consumidor y quien lo comercializa tiene la calidad de proveedor o productor, para así aplicar las normas de protección al consumidor y las acciones propias de dicho régimen. Tratándose de relaciones de consumo, las normas especiales previstas en el Estatuto del Consumidor son irrenunciables y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Las controversias relacionadas con asuntos de carácter contractual, regidos por la ley civil o comercial, deben ser resueltas ante la justicia ordinaria o mediante métodos alternativos de solución de conflictos. 

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