Normalización pensional procede en todo evento en que el empleador quiera realizar el pago del pasivo pensional (9:08 a.m)
14 de Agosto de 2017
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Nota:
56905
De acuerdo con el artículo 246 del Código de Comercio, existen dos modalidades idóneas para el pago del pasivo pensional en una sociedad en liquidación: el pago completo del cálculo actuarial y la contratación de una póliza de renta vitalicia con una compañía de seguros. Sin embargo, aunque la norma no consagra la posibilidad de la conmutación pensional, el artículo 2 del Decreto 1270 del 2009 dispone que los empleadores públicos y privados de todo orden y naturaleza podrán aplicar los mecanismos de normalización pensional de manera voluntaria, indicó la Superintendencia de Sociedades. Para ello, se entiende que procede la normalización pensional en todo evento en que el empleador que tenga pasivos pensionales a cargo quiera garantizar o realizar el pago de dichos pasivos, mediante los mecanismos de normalización previstos en la normativa vigente.
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