Norma que establece irredimibilidad de los CDT está vigente y es de orden púbico (4:54 p.m.)
20 de Septiembre de 2016
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Nota:
123486
Cuando se celebra un contrato de depósito a término (CDT) y como consecuencia de ello se expide un título valor de contenido crediticio el plazo se entiende estipulado a favor del banco, por lo que no es posible proceder a su redención o devolución anticipada, indicó la Superintendencia Financiera. Esta irredimibilidad antes del vencimiento es un elemento propio de la naturaleza de esta clase de contratos, por lo que no admite pacto en contrario. La entidad se pronunció respecto a la vigencia y aplicación de la Resolución 10 de 1980, mediante la cual se estableció esta característica de irredimibles, al tiempo que señaló que guarda concordancia con lo previsto en los artículos 1393 y 1394 del Código de Comercio. Así mismo, citó jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia del 18 de agosto de 1995) según la cual no es posible desconocer las normas de orden público económico.
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