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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Noción de publicidad engañosa no se basa solo en conceptos de veracidad y falsedad (4:15 p.m.)

03 de Abril de 2013

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Nota:
87050
Al aplicar la noción de engaño prevista en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 se tiene que hay publicidad engañosa cuando el mensaje que difunde un anunciante a sus destinarios sobre una marca, producto o servicio o para persuadirlos en su decisión de compra contiene elementos que pueden generar un concepto equivocado, es decir, cuando el mensaje publicitario es capaz de generar en el consumidor una representación distorsionada de la realidad, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta definición de publicidad se centra no solo en los conceptos de veracidad y falsedad, sino que se basa en el engaño, pues un mensaje puede contener afirmaciones verdaderas que engañan o elementos falsos que no engañan, como es el caso de las exageraciones obvias.

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