11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No siempre procede la resolución del contrato cuando hay incumplimiento de un pactante

01 de Julio de 2022

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Nota:
145596

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abordó diferentes sentencias en las que se exponen casos en donde el incumplimiento de un pactante no ameritaba la declaratoria judicial de resolución que perseguía quien había atendido a cabalidad los compromisos adquiridos o estuviera presto a hacerlo, bajo una óptica de respeto al principio de la conservación del contrato, pero respetando la incidencia negativa de las omisiones para el reclamante, sin que con ello se dé cabida a intereses egoístas aprovechándose de tal circunstancia y con el fin de sustraerse de una relación que ya no le atrae por razones diversas a las que expone.

En el caso objeto bajo estudio se concluyó que el objeto de la negociación consistió en que una de las partes se obligaba a transferir nueve inmuebles a una fiducia comercial de administración para el desarrollo de un proyecto urbanístico, los cuales pasaban a formar parte de un patrimonio autónomo que sería administrado por una entidad fiduciaria, en donde el fideicomitente tradente cedería la totalidad de su posición contractual en el fideicomiso del que forman partes los inmuebles a favor del demandante (empresa que se comprometió al pago del precio en la forma y el plazo convenidos).

Frente al descontento de los accionantes porque llegada la fecha para la cesión de posición contractual existían dos hipotecas y un gravamen de valorización sobre un inmueble, luego de esbozar la justificación para ponderar la entidad del incumplimiento, la Sala dedujo que con las pruebas quedaba establecido que dicha circunstancia aparentemente impeditiva no tiene la entidad de derruir la complejidad contractual elaborada por los sujetos negociales.

A la anterior conclusión llegó luego de tomar en cuenta el comportamiento transaccional, esto es, los obstáculos salvados con la firma de cuatro otrosíes y el representativo cumplimiento parcial recíproco que logró que se le restara trascendencia al tropiezo existente, pero salvable, frente a las repercusiones catastróficas que traería para los involucrados deshacer todo lo convenido (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque)

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