13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


No se puede exigir que se acredite el pago de aportes en salud para reconocer una pensión (4:15 p.m.)

06 de Febrero de 2014

Reproducir
Nota:
95212
Teniendo en cuenta que la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante Sentencia 11001032400020070024200 (168707) del 2011, declaró la nulidad de la norma que establecía que los aportes en pensión que excedieran los realizados al sistema de salud no se tendrían en cuenta para liquidar la pensión, es decir, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 2003, ya no es necesario acreditar el pago de aportes en salud como condición para que una administradora de pensiones proceda a reconocer la prestación a un afiliado al sistema general de pensiones. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de diciembre.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)