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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No resulta viable jurídicamente emitir acciones en una SAS a título de usufructo

17 de Mayo de 2022

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificadas (SAS) emita acciones dividiendo el usufructo y la nuda propiedad de las mismas en dos personas diferentes.

La entidad señaló que la Ley 1258 del 2008 no dispone nada acerca del usufructo de acciones y, por ende, es necesario regirse por lo que dispongan al respecto los estatutos de cada sociedad. En caso de silencio estatutario, se debe acudir a lo que disponen los artículos 410 y 412 del Código de Comercio respecto de las sociedades anónimas, según los cuales el usufructo es perfectamente aplicable sobre las acciones en una SAS.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 1258 establece la posibilidad de crear diversas clases y series de acciones, incluidas las (i) acciones privilegiadas, (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas.

Titularidad de acciones

 

La emisión de acciones por parte de una sociedad, independientemente del tipo societario, lleva implícita la titularidad de ellas, es decir, la propiedad que se le otorga a cada accionista, en donde cada acción le confiere derechos y, a su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.

La normativa que gobierna la emisión de acciones permite fijar derechos especiales frente a la sociedad, como recibir un dividendo preferencial o voto múltiple, entre otros, pero no resulta viable jurídicamente emitir acciones a título de usufructo, pues ello desconocería de manera abierta las normas sobre emisión y suscripción de acciones, precisó la entidad.

Cosa diferente es que emitidas las acciones, no la sociedad como tal, pero sí el accionista que tiene la titularidad de ellas, en ejercicio de los derechos plenos que el domino le confiere, proceda a disponer de ellos, por ejemplo, enajenando las acciones o entregándolas en su totalidad o en parte en usufructo.

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