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Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No pueden ser ejecutados deudores del UPAC beneficiarios de abonos estatales, si la entidad no reestructuró la deuda (3:10 p.m.)

17 de Julio de 2015

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Nota:
102130
La Corte Suprema de Justicia explicó que los deudores del UPAC que fueron beneficiarios de los abonos estatales del régimen de transición de la Ley 546 de 1999 debían tener la oportunidad de reliquidar las deudas ante sus acreedores o, de lo contrario, estas entidades bancarias no podían ejercer acciones ejecutorias en su contra. El fallo menciona el artículo 42 de dicha legislación, que exige expresamente el compromiso para la renegociación de las condiciones de la deuda, cuando el moroso informara a su deudor su deseo de reliquidar el crédito hipotecario, habiéndose acogido al abono del artículo 40. Esta última disposición era la que obligaba al Ejecutivo a efectuar dichos abonos que, para el caso del artículo 42, estaban previstos para deudores morosos de créditos hipotecarios al 31 de diciembre de 1999. Además, la Corte Suprema explicó que si bien se ha previsto que la tutela contra procesos ejecutivos procede antes del registro aprobatorio del remate, en casos en los que no se pongan en juego derechos fundamentales de un tercero adquiriente de buena fe, es posible interponer la acción de amparo con posterioridad. En este caso era viable, dice, porque el auto aprobatorio favorecía los intereses de la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario que sirvió para la adquisición del bien, en detrimento de los derechos fundamentales del deudor (M. P. Ariel Salazar).

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