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Noticias / Mercantil


No prestar un servicio en las circunstancias de tiempo y lugar informadas al consumidor vulnera sus derechos

02 de Octubre de 2023

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior está acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor, según la cual se trata de la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar para la adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado.

Y es que no prestar un servicio en las circunstancias de tiempo y lugar que fueron pactadas e informadas al consumidor o aún la simple dilación vulnera sus derechos frente a la efectividad del servicio convenido, toda vez que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades por las cuales lo adquirió.

En el caso bajo análisis, la entidad ordenó la devolución del dinero pagado por el consumidor en la adquisición de 12 boletas o entradas para el evento denominado Quinta edición Festival del Amor, que se llevaría a cabo en la ciudad de Cali el 20 de mayo del 2022. Sin embargo, la accionada cambió de forma unilateral la fecha y lugar del evento, lo que le impedía disfrutar del mismo y ante lo cual decidió no asistir.

En aplicación del artículo 10 del Decreto 735 del 2013, se le otorgó a la pasiva como plazo máximo para el rembolso el término de 15 días hábiles, teniendo en cuenta que no procede aplicar del Decreto 818 del 2020, pues la no prestación no se originó en la pandemia Covid-19, sino a otras causas no atribuibles al consumidor.

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