No pago de obligaciones posteriores al acuerdo de reestructuración da lugar a cobro coactivo (3:10 p.m.)
12 de Julio de 2013
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Nota:
89747
Las obligaciones que surjan con posterioridad a la fecha de admisión o aceptación del acuerdo de reestructuración deben pagarse de manera preferente, aunque no se trate de gastos administrativos, pues así lo indica el artículo 34 de la Ley 550 de 1999, precisó la Superintendencia de Sociedades. El no pago habilita al acreedor para exigir coactivamente el cobro y podrá dar lugar a la terminación de la negociación o del acuerdo, a menos que acepte alguna fórmula de pago.
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