No injerencia del comité de acreedores en los negocios del ente societario no es absoluta (8:26 a.m.)
05 de Noviembre de 2015
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Nota:
104485
El acuerdo de reorganización debe contener cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores, que no tendrá funciones de administración ni coadministración, por lo que no es necesaria e indispensable su autorización para que el ente societario pueda otorgar garantías respecto de créditos con entidades financieras que tengan que ver con el giro ordinario de los negocios, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, aclaró, la no injerencia en la gestión del ente no es absoluta, pues el régimen de insolvencia obliga a que en esta clase de acuerdos se incluya un código de ética empresarial, el cual exige que cualquier operación relacionada con asociados y vinculados debe contar con la autorización previa del mencionado comité de vigilancia y seguimiento, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 78 de la Ley 1116 del 2006.
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