No incluir un acta en el libro correspondiente se subsana con anulación de folios (3:35 p.m.)
08 de Mayo de 2013
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Nota:
87769
Cuando se omite asentar en el libro correspondiente un acta, procede lo previsto en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, sobre anulación de folios e inclusión en el orden respectivo. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de abril.
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