No incluir un acta en el libro correspondiente se subsana con anulación de folios (3:35 p.m.)
87769
08 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Cuando se omite asentar en el libro correspondiente un acta, procede lo previsto en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, sobre anulación de folios e inclusión en el orden respectivo. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de abril.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!