No existe restricción para matricular un vehículo nuevo, independientemente de la fecha de fabricación
17 de Diciembre de 2020
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Nota:
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El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características te´cnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios por entidades extranjeras públicas o privadas, que no tengan una vida de servicio superior a 20 años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión te´cnico mecánica. Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 37 la Ley 769 del 2002, no existe restricción para matricular un vehículo nuevo, independientemente de la fecha de fabricación y de su comercialización, ya que la matrícula inicial de vehículos en Colombia no solo está relacionada con el hecho de que el vehículo sea nuevo, sino también que el mismo no haya sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial previamente.
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