No existe cuantía de capital mínimo requerido para pensionarse, cada caso depende de sus particularidades (10:00 a.m.)
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21 de Enero de 2020
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Para realizar la proyección del capital necesario para obtener una pensión en la modalidad de retiro programado o de cualquier otra modalidad en el régimen de ahorro individual se requiere la aplicación de diferentes variables, como la edad y sexo, tanto del afiliado como del beneficiario; estado válido o inválido tanto del afiliado como del beneficiario; saldo de la cuenta de ahorro individual y valor del bono pensional, si hay lugar al mismo, con los cuales se aplican algunos parámetros técnicos, como tablas de mortalidad, tasa de interés técnico, inflación y crecimiento de beneficios pensionales, entre otros, en los términos de la Resolución 3099 del 2015, del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, no existe una cuantía de capital mínimo requerido para pensionarse, pues cada caso depende de las condiciones particulares del afiliado.
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