No estipular de manera expresa reuniones no presenciales del comité de vigilancia permite realizarlas (11:48 a.m.)
18 de Febrero de 2016
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Nota:
105347
Para establecer en casa caso las condiciones en que se ha de reunir el comité de vigilancia y, por lo tanto, la procedencia de las reuniones no presenciales, es necesario remitirse al contenido del acuerdo de reestructuración que dispuso la creación del respectivo órgano en la empresa o entidad de que se trate, teniendo en cuenta que si el documento guardó silencio o no contempló expresas reglas de las que se infiera que las mismas solamente serán presenciales pueden realizarse en la modalidad no presencial y, en esas circunstancias, deliberar y adoptar todas las decisiones que sean de su competencia, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995. En caso contrario, si el acuerdo de reestructuración ya fue celebrado y sus cláusulas no permiten la modalidad de reuniones no presenciales, estas solo podrán adoptarse en la medida en que este sea reformado con sujeción a la ley y a sus propias reglas, señaló la Superintendencia de Sociedades. El comité de vigilancia en los acuerdos de reestructuración es una institución creada por la Ley 550 de 1999, cuyo fin es adelantar el seguimiento, supervisión y salvaguarda de los mismos, con precisas funciones que la ley le asigna, sin perjuicio de las demás que a bien tengan las partes conferirle, siempre que sean compatibles, recordó la entidad.
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