No es posible suspender un servicio público por no efectuar el pago de otros conceptos incluidos en la factura
09 de Junio de 2021
La factura de servicios públicos es el mecanismo de cobro que utilizan las empresas prestadoras de los mismos para recuperar los costos en que incurren para desarrollar su actividad, la cual debe contar con unos requisitos formales previstos en el contrato de condiciones uniformes y contener como mínimo (i) información que determine si la empresa se ciñó a la ley y al contrato; (ii) la determinación y valoración de los cobros y consumos; (iii) el histórico de consumos y precio respecto de periodos anteriores y (iv) el y plazo y modo del pago, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es posible incluir en la factura de servicios públicos otros cobros diferentes a los relacionados con la prestación del servicio, siempre y cuando esta circunstancia haya sido prevista en el contrato de condiciones uniformes, los usuarios así lo hayan autorizado, el valor ajeno al servicio público se totalice por separado y el prestador no suspenda o corte el servicio en el evento de que no se efectúe el pago de tales conceptos.
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