No es posible ofertar, negociar o comprar una sociedad en liquidación judicial: Supersociedades (3:05 p.m.)
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05 de Diciembre de 2019
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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que no es posible ofertar, negociar o comprar una sociedad en liquidación judicial, porque la sociedad persona jurídica no es susceptible de apropiación. Los que sí es posible, señaló, es realizar transacciones sobre las acciones de propiedad del accionista único, con el propósito de reactivar la compañía a través de un proceso de reorganización dentro de la liquidación judicial, operación que está sujeta a la aprobación o improbación por parte del juez del concurso, de manera que la sola adquisición de la propiedad accionaria no garantiza que la compañía pueda ser efectivamente reactivada. En todo caso, las transacciones sobre las acciones del accionista único no pueden afectar el patrimonio de la compañía. En caso de que generen alguna erogación, esta deberá ser sufragada por aquel, en caso de que acepte voluntariamente la venta de sus acciones.
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