No es posible enervar la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
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12 de Mayo de 2021
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La causal de disolución por perdidas fue derogada y se estableció la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2069 del 2020. Por lo tanto, con dicha derogatoria no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión, ya que la misma es considerada como un rubro inescindible del capital. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es posible enervar la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, en la medida que cuando esta hipótesis no se cumple esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse. No obstante, la sociedad puede adoptar medidas para conjurar una crisis financiera, tales como vender acciones con prima de emisión, si es el caso; disminuir su capital de acuerdo con las condiciones determinadas en el artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con lo descrito en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre del 2017 y, en general, adoptar las medidas que considere necesarias en el marco de la ley.
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