No entregar copia del contrato al consumidor financiero es una práctica abusiva (12:10 p.m.)
27 de Agosto de 2012
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Nota:
82839
La Circular Externa 39 del 2011, por la cual se adicionó la Circular Básica Jurídica 7 de 1996, considera como práctica abusiva por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no entregar copia del contrato o no poner a disposición del cliente toda la información pertinente, con el fin de que este pueda escoger la oferta que más le convenga o más se ajuste a sus necesidades. Por lo tanto, si la entidad garantiza alguna de las dos opciones, bien sea físicamente o a través de internet, estaría cumpliendo con la obligación.
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