No consignar los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos públicos genera el pago de intereses moratorios (11:38 a.m.)
18 de Marzo de 2011
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Nota:
72139
Teniendo en cuenta que el Acuerdo 20 de 1996, por el cual se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Bogotá, establece la obligación para quien tenga rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la ciudad de consignarlos en la Dirección del Tesoro Nacional, el retardo en el cumplimiento de dicha obligación genera mora del deudor, con la correspondiente reconvención y el consecuente pago de intereses moratorios, precisó la Contraloría General de la República, en reciente concepto.
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