Negociaciones sobre derechos deportivos adelantadas por terceros tienen objeto ilícito (11:01 a.m.)
15 de Mayo de 2017
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Nota:
55598
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que los derechos deportivos no pueden ser materia de disposición de tal forma que lleguen a quedar en cabeza de personas naturales distintas del propio jugador, pues su enajenación a terceros (que no sean clubes con deportistas profesionales o aficionados) adolecería de un vicio de ilegalidad. Según el alto tribunal, así lo había advertido la Corte Constitucional en la Sentencia C-320 de 1997, pronunciamiento en donde aclaró que estos derechos son un verdadero activo patrimonial, cuya disposición se encuentra limitada por la ley y la jurisprudencia. En efecto, y conforme a la parte final del artículo 32 de la Ley 181 de 1995, está proscrito que las sumas de dinero que se lleguen a percibir con ocasión de ese activo patrimonial pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor, prohibición que debe entenderse por igual aplicable en el supuesto de que el jugador sea el titular de sus derechos deportivos por hallarse sin contrato laboral vigente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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