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Multas a los asociados por incumplimiento de las cláusulas del contrato social deben estar consagradas expresamente (10:01 a.m.)

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17 de Diciembre de 2010

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Para que una sociedad pueda imponer multas a sus asociados o accionistas por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato social, dicha facultad debe estar expresamente consagrada en el mismo, pues, de lo contrario, no podría adoptar tal medida, ya que se estaría atribuyendo facultades que no tiene, además de las consecuencias jurídicas que el hecho comporta, señaló la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio. Cualquier modificación que se pretenda introducir debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social, con el quórum previsto para ello, y el acta debe ser elevada a escritura pública e inscrita en el registro mercantil, indicó.

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