15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Multa por el no pago del capital social recae sobre la sociedad y no sobre cada socio incumplido (4:07 p.m.)

22 de Febrero de 2012

Reproducir
Nota:
79231
De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código de Comercio, sobre sanciones por no efectuar el pago total de aportes, la exigencia por parte de la Superintendencia de Sociedades para que se cubra el total del capital recae sobre la compañía y no sobre los asociados, ya que una vez constituida la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, señaló la entidad, en reciente oficio. Así las cosas, la multa a imponer es para la sociedad, en cabeza de los administradores, y no a cargo del socio o socios incumplidos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)