Modificarían las condiciones de registro de operaciones de contado sobre divisas (2:21 p.m.)
07 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115226
El Banco de la República acaba de proponer la obligatoriedad del registro de las operaciones sobre divisas de contado con cruces de monedas que no incluyan al peso colombiano, ejecutadas por entidades sujetas a supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera, distintas de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) con agentes del exterior. Lo anterior con el propósito de fortalecer la transparencia del mercado cambiario y establecer reglas simétricas de registro de operaciones sobre divisas a todas las entidades vigiladas por la superintendencia. “Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, distintas de los IMC, que realicen en el mercado mostrador operaciones de contado sobre divisas con agentes del exterior o de derivados sobre divisas con agentes del exterior autorizados para realizar derivados, deberán registrarlas en un sistema autorizado de registro de operaciones sobre divisas”, señala el proyecto de norma. Cuando el sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizado por la superintendencia opere mediante confirmación, se entiende que la operación está registrada cuando el afiliado que debe confirmar haya confirmado la operación. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 20 de febrero del 2020, hasta las 5:00 p. m.
Opina, Comenta