Modifican estatutos del Banco de la República sobre reglas para contabilizar reservas internacionales
15 de Diciembre de 2022
Mediante Decreto 2443, del 12 de diciembre, el Ministerio de Hacienda modificó los estatutos del Banco de la República (Decreto 2520 de 1993), en lo que tiene que ver con las reglas para la contabilización de las reservas internacionales.
Lo anterior considerando que los principios y estándares contables internacionalmente aceptados establecen tres categorías para el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, de las cuales la NIIF 9 permite reconocer y medir las variaciones de precios de los instrumentos financieros en la cuenta Otro Resultado Integral (ORI) en el patrimonio.
Sin embargo, indicó la entidad, actualmente el Banco de la República solo puede registrar las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las inversiones en dos de las categorías señaladas.
Por lo tanto, se agregó un parágrafo al artículo 62, según el cual las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las inversiones podrán registrarse en ORI en el patrimonio, de acuerdo con la política contable que defina el Banco de la República, en concordancia con la Ley 31 de 1992 y los principios y estándares contables internacionalmente aceptados.
Así mismo, dispone la norma, el Banco de la República no reexpresará los estados financieros de periodos anteriores en la aplicación inicial de esta modificación al marco contable, la cual aplicará en forma prospectiva a partir de su cierre anual del 2022.
Las diferencias derivadas de la aplicación inicial de la modificación al marco contable, calculadas al 1º de enero del 2022 entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo de presentación anual, se registrarán en una cuenta del patrimonio que corresponda a las ganancias o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
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