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Modalidad de los aportes y forma de repartir utilidades no son requisitos para declarar la existencia de una sociedad de hecho (2:35 p.m.)

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01 de Febrero de 2012

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La declaración de existencia de una sociedad de hecho no está supeditada a que se prueben la modalidad y la fecha en que se realizan los aportes ni la forma en que se realiza el reparto de las utilidades. La Corte Suprema de Justicia precisó que esos elementos tienen relevancia al momento de liquidar la sociedad, porque en ese momento se concreta el derecho de los socios a que les paguen su participación. Pero la existencia de la sociedad de hecho solo está supeditada a que se pruebe que hubo pluralidad de socios, aportes, reparto de utilidades y objeto (M. P. Jaime Arrubla).

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