Minhacienda fija lineamientos para recaudar tarifa de control fiscal
14 de Octubre de 2020
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Nota:
118383
El Gobierno estableció los lineamientos y el procedimiento general para la liquidación y recaudo, por parte del Ministerio de Hacienda y a favor de la Contraloría General de la República (CGR), de la tarifa de control fiscal a cargo de los organismos y entidades públicas o privadas y de los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación y que se encuentran bajo la vigilancia de la CGR. La tarifa de control fiscal constituye un tributo de carácter especial a cargo de los sujetos fiscalizados por parte del organismo, derivado de la facultad impositiva del Estado establecida constitucionalmente. El ministerio, a través de las direcciones delegadas y mediante acto administrativo debidamente motivado, liquidará y recaudará anualmente y de manera individual la tarifa de control fiscal a cada sujeto.
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