Mincomercio reglamenta operaciones de ‘factoring’ que realizan las sociedades comerciales (4:35 p.m.)
26 de Diciembre de 2012
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Nota:
85939
El Ministerio de Comercio determinó las disposiciones que reglamentarán las actividades de factoring realizadas por las sociedades comerciales. Entre otros puntos, el organismo estableció que tanto el cedente o endosante, como el factor, podrán proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado, mediante la contratación de un seguro. Así mismo, se dispuso que en dichas operaciones sobre títulos cuyo plazo hubiere vencido, las partes intervinientes podrán acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga. Adicionalmente, se definió que una cláusula del contrato de factoring para la cesión de créditos existentes o futuros será válida aunque el contrato no los especifique individualmente. Finalmente, el objeto social exclusivo de esta actividad deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio.
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