Mercantil
Vigilancia del Estado sobre actividades comerciales no incluye garantía de pérdidas sufridas
15 de Febrero de 2013
El Consejo de Estado precisó que las funciones de control y vigilancia atribuibles a la Nación en materia comercial no implican, por sí mismas, una garantía de las pérdidas sufridas o de las utilidades esperadas por los usuarios o clientes.
Por esta razón, absolvió a la Superintendencia de Sociedades de la supuesta falla en el servicio que le endilgaba el actor, debido a irregularidades en el cumplimiento de compromisos con los clientes por parte una compañía liquidada en 1992.
El alto tribunal aclaró que la demandada actuó de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2059 de 1981, que señala qué tipo de entidades están bajo su resorte.
A su juicio, la intervención fue oportuna, y las medidas se fueron tomando según las necesidades, hasta el punto de ordenar la liquidación cuando la compañía ya no disponía de recursos para atender sus obligaciones.
Además, reiteró que la función de supervisión no consiste en garantizar el patrimonio de los depositantes, inversores o aseguradores contra cualquier pérdida, sino en asegurar el cumplimiento de las normas del sector.
“La administración en este tipo de supuestos consiste en procurar la salvaguarda, so pena de la adopción de las medidas o de la imposición de las sanciones a las cuales legalmente hubiere lugar”, señaló el alto tribunal.
Finalmente, indicó que cuando las víctimas que acuden a la jurisdicción en busca de la reparación de los daños irrogados son usuarios o terceros damnificados por la sociedad vigilada, lo primero que se observa es el hecho de que quien produce directamente el daño no es el Estado, sino un tercero, en este caso, la compañía intervenida.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950093601 (22984), oct. 3/12, C. P. Mauricio Fajardo)
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