Vigilancia de la Dirección de Derecho de Autor sobre sociedades de gestión colectiva no vulnera la Constitución (2:53 p.m.)
09 de Octubre de 2013
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Nota:
91863
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que le da competencia a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva (artículo 2 del Decreto Ley 2041 de 1991). Según el Ministerio Público, son estas sociedades las que administran los derechos económicos de los autores, por lo que su funcionamiento debe estar sometido al control del Estado, sin que ello implique, como afirma el demandante, limitación alguna a la libertad económica de estas sociedades.
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