Mercantil
Ventas a través de máquinas dispensadoras admiten documento sustitutivo de factura
26 de Febrero de 2016
Por corresponder en la práctica a ventas masivas y ambulantes, es factible admitir como soporte de las ventas realizadas a través de máquinas expendedoras el documento sustitutivo previsto en el artículo 1 del Decreto 1514 de 1998 (tiquete de venta), indicó la DIAN.
Dicho documento sustitutivo opera cuando los obligados a facturar realizan operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, entendiéndose cumplido el deber de facturar con el comprobante que estos deben elaborar a sus vendedores, permitiendo controlar los productos entregados, los devueltos, los vendidos y su valor.
Las ventas a través de máquinas dispensadoras se producen sin la presencia de una vendedor. Sin embargo, requieren ser cargadas necesariamente por un sujeto, que bien puede ser su explotador o uno o varios dependientes de este que, a su vez, recogen el producto de la venta.
La variedad de productos, como por ejemplo comidas, discos, libros, medicinas, entre otros, prevé la necesidad de implementar desarrollos técnicos y tecnológicos que permitan a quienes explotan estas máquinas el adecuado control de las operaciones realizadas, aspecto que también cobra relevancia en materia fiscal.
No obstante, es probable que las máquinas expendedoras que existen actualmente en el país no cuentan con tecnologías, instrumentos ni funcionalidad suficiente para expedir los mencionados tiquetes, pero los registros, movimientos y soportes de salida, cargue y descargue de los inventarios de los productos que se remplazan en las mismas sí deben probarse con los documentos internos y/o externos a que haya lugar, cuando la autoridad tributaria así lo requiera.
En los anteriores términos, la entidad da alcance al Oficio 21723 del 2015.
(DIAN, Concepto 36311, 23/02/2016)
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