Venta de un bien bajo la condición de adquisición de otro puede ser considerada práctica restrictiva de la competencia (10:39 a.m.)
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16 de Diciembre de 2015
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Vender o prestar servicios bajo la condición de adquisición o prestación de otros bienes o servicios, en los términos del Decreto 4886 del 2011, puede ser considerado como una práctica restrictiva de la competencia, entendida como aquellos acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros; toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia o a mantener o determinar precios inequitativos, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, señaló la entidad, en Colombia están prohibidas las ventas atadas cuando se adelantan por un agente con posición de dominio o son el resultado de un acuerdo restrictivo de la competencia. Dichas ventas pueden tener efectos exclusorios e, incluso, explotativos, por los resultados pecuniarios nocivos que pueden llevar consigo. Los efectos exclusorios se derivan de que otras empresas que busquen producir el producto atado, probablemente, tengan barreras adicionales para hacerlo, ya que el agente con posición de dominio le podrá quitar posibilidades de venta.
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