Venta de acciones no se puede producir por debajo de su valor nominal
17 de Diciembre de 2020
La prima en emisión de acciones es la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es decir, la ganancia obtenida por la compañía que, por regla general, se lleva a cabo a través de una oferta de acciones conforme a lo dispuesto en la ley, los estatutos y, en particular, en el reglamento de suscripción, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Las asambleas generales pueden ordenar que cualquier nueva emisión de acciones se coloque entre los actuales accionistas (derecho preferencial de suscripción) con un sobreprecio o una prima de operación perfectamente válida, pues la ley solo prohíbe la colocación de acciones por un precio inferior al nominal, de manera que el único límite que existe es que la venta no se produzca por debajo del valor nominal de la acción, mientras que no existe un tope máximo.
De otra parte, la entidad recordó que el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 señala que en lo no previsto en ella la sociedad por acciones simplificada (SAS) se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
Supersociedades, Concepto 220-227243, Nov. 26/20.
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