Vendedor multinivel se considera comerciante si su actividad es habitual, en nombre propio y con fines de lucro (10:26 a.m.)
09 de Junio de 2015
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Nota:
101725
La interpretación generalizada del Concepto 220-38682 del 2014, según el cual los vendedores independientes a través de los cuales las empresas multinivel comercializan, venden o promueven sus bienes y/o servicios a terceros consumidores no están obligados a cumplir los deberes previstos para los comerciantes, en los términos del artículo 19 del Código de Comercio, no es consecuente con el alcance del concepto que se ciñe al artículo 10, en cuanto dispone que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, si la labor analizada se desempeña por personas naturales o jurídicas en forma habitual, profesional, a título personal y con fines de lucro, se verificarían los presupuestos legales de la actividad de comerciante y, por ende, quien así actúe estará sujeto a las obligaciones del caso. Por el contrario, si la actividad se desempeña en forma eventual y/o temporal, se podrá dar por terminado en vínculo en cualquier tiempo y en forma unilateral, circunstancia extraña a la condición de comerciante persona natural.
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