Mercantil
Vendedor ‘multinivel’ se considera comerciante si su actividad es habitual, en nombre propio y con fines de lucro
10 de Junio de 2015
Aunque se ha generalizado que los vendedores independientes a través de los cuales las empresas “multinivel” comercializan, venden o promueven sus bienes y/o servicios a terceros consumidores no están obligados a cumplir los deberes previstos para los comerciantes, en los términos del artículo 19 del Código de Comercio, esto no es consecuente con lo establecido en el artículo 10, en cuanto dispone que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La Superintendencia de Sociedades precisó la interpretación hecha en el Concepto 220-38682 del 2014, en el sentido de aclarar que si la labor analizada se desempeña por personas naturales o jurídicas en forma habitual, profesional, a título personal y con fines de lucro, se verificarían los presupuestos legales de la actividad de comerciante y, por ende, quien así actúe estará sujeto a las obligaciones del caso.
Por el contrario, si la actividad se desempeña en forma eventual y/o temporal, se podrá dar por terminado en vínculo, cualquiera que sea su clase o denominación, en cualquier tiempo y en forma unilateral, circunstancia que es extraña a la condición de comerciante persona natural prevista en el ordenamiento mercantil.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de incluir un código CIIU que comprenda a los vendedores independientes que se desempeñen en la actividades “multinivel”, la entidad indicó, como organismo de supervisión, no es de su competencia participar en estos estudios. No obstante, reiteró que si la actividad se realiza en forma habitual, profesional, a título personal y con fines de lucro se trata de una actividad mercantil y así debe clasificarse.
(Supersociedades, Cpto 220-68045, 5/15/2015)
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