Valor y fecha de expedición de los bonos o tarjetas de regalo puede informarse de forma separada (4:16 p.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53891
El numeral 2.18.4 de la Circular Externa 6 del 2014, expedida con el fin de que en la comercialización de bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo se informe al consumidor de los lineamientos en que estos son emitidos y pueden ser utilizados, dispone que en la expedición de los mismos es obligación incorporarles tanto el valor como la fecha de expedición. No obstante, en opinión de la Superintendencia de Industria y Comercio, aunque se pudiera interpretar que dicha información únicamente puede proporcionarse contenida en forma específica en el documento soporte, la misma podría entregarse de forma separada, ya que la finalidad de la norma es que el consumidor sea informado adecuadamente de las condiciones en que adquiere el producto.
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