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Valor y fecha de expedición de los bonos o tarjetas de regalo puede informarse de forma separada

30 de Enero de 2017

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Un ciudadano consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) sobre la forma correcta de expedición y comercialización de las tarjetas de regalo. El peticionario precisó que, en el soporte de muchos de estos productos, no se está incluyendo el valor de la tarjeta y la fecha de expedición de la misma, con lo cual se estarían violando las especificaciones contenidas dentro de la Circular Externa 006 del 28 de noviembre del 2014.

 

Y es que la circular en mención fue expedida con el fin de que en la comercialización de bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo se informe al consumidor de los lineamientos en que estos son emitidos y pueden ser utilizados.

 

Así pues, la mencionada disposición, en su numeral 2.18, dispone que en la expedición de estos productos es obligatorio incorporarles tanto el valor como la fecha de expedición.

 

No obstante, en opinión de la Superintendencia de Industria y Comercio, aunque se pudiera interpretar que dicha información únicamente puede proporcionarse contenida en forma específica en el documento soporte, la misma podría entregarse de forma separada, ya que la finalidad de la norma es que el consumidor sea informado adecuadamente de las condiciones en que adquiere el producto. 

 

Con todo, la Superindustria recordó que cuando un consumidor considera haber sufrido un daño de carácter particular como consecuencia de una infracción a las normas sobre protección al consumidor, podrá adelantar cualquiera de las acciones mencionadas en el artículo 56 de la Ley 1480 del 2011, lo anterior teniendo en cuenta que la entidad tiene facultades jurisdiccionales y es la competente natural para conocer dichos asuntos.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 16371410, 14/12/16

 

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