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Vacancias en junta directiva deben ser suplidas tan pronto se presente la renuncia o falta absoluta (8:58 a.m.)

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27 de Diciembre de 2017

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Las suplencias son fundamentales para garantizar el debido y oportuno funcionamiento de la junta directiva y, teniendo en cuenta que el cargo de administrador es intuitu personae, no es posible que en las faltas tanto absolutas como temporales del miembro principal actúe en remplazo suyo otra persona distinta a la que los accionistas eligieron para ocupar tal dignidad. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, las vacancias deben ser suplidas tan pronto como se presente la renuncia o la falta absoluta de cada miembro, sea principal o suplente. De otra parte, si la junta directiva cuenta con más de tres miembros principales, es posible disminuir el número, pues la ley exige como mínimo esa cantidad de principales con sus respectivos suplentes. Por último, la sociedad se puede ver abocada a las sanciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 por no nombrar el remplazo del miembro suplente de junta directiva. 

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