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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Utilizar logos de marcas ajenas en la publicidad no implica infracción de derechos marcarios (8:02 a.m.)

30 de Enero de 2018

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Nota:
59689
El titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines de información al público y de buena fe, sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o inducción a error respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están identificando, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior significa el derecho que tiene, por ejemplo, un vendedor de repuestos de carros de colocar en la publicidad los logos de marcas de automóviles de las cuales comercializa, con el fin de que el consumidor conozca los tipos y clases de vehículos, sin que ello implique infracción de los derechos marcarios de los titulares de los logos. Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, el uso de una marca ajena debe hacerse de buena fe, sin constituir uso a título de marca, limitarse a propósitos de identificación o de información y no ser capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

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