Utilidades líquidas son el resultado de efectuar reservas y apropiaciones para pago de impuestos (10:22 a.m.)
01 de Julio de 2015
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Nota:
102448
La expresión “utilidades líquidas” a que se refiere el artículo 452 del Código de Comercio, sobre reserva legal, debe entenderse como el resultado luego de efectuar las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 451, sobre reparto de utilidades, precisó la Superintendencia de Sociedades. La entidad citó su Concepto 115-86440 del 2008, según el cual uno es el valor de la utilidad antes de impuestos y otro después de estos, esta última conocida como la utilidad líquida a disposición de máximo órgano social, que comprende el resultado neto de una operación una vez descontada la apropiación para el pago de impuestos.
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