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Mercantil


Usuarios de servicios postales pueden ser indemnizados por pérdida de objetos

La solicitud se podrá presentar de manera escrita o verbal y por cualquier medio tecnológico habilitado por el operador.
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09 de Octubre de 2013

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Según la Ley 1369 del 2009, los usuarios de servicios postales tienen derecho a obtener el pago y reconocimiento de la indemnización por el incumplimiento de las condiciones contractuales o la pérdida, expoliación o avería del objeto enviado, de acuerdo con la clase de servicio contratado.

 

El interesado deberá presentar la respectiva solicitud de manera escrita o verbal y por cualquier medio tecnológico que haya habilitado el operador, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En todo caso, si el usuario no está conforme con el valor indemnizado, podrá presentar el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el mismo operador, advirtió.

 

(Superindustria, Concepto 178269, sep. 19/13)

 

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