Usuarios de servicios postales pueden solicitar indemnización, en caso de pérdida o avería del objeto (4:33 p.m.)
20 de Agosto de 2013
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Nota:
90721
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1369 del 2009, por la cual se expide el régimen de servicios postales, los usuarios tienen derecho a que se les devuelvan los objetos que no hayan sido entregados a los destinatarios y a percibir indemnizaciones por pérdida, expoliación o avería, según el servicio contratado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ello, las solicitudes deben presentarse por el remitente dentro de los 10 días y por el destinatario dentro de los cinco días calendario siguientes a la recepción del objeto postal, cuando se trate de servicios nacionales, y seis meses, cuando se trate de servicios internacionales, conforme a lo previsto en la Resolución 3038 del 2011.
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