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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Unilateralidad, aspecto que diferencia los actos y los acuerdos restrictivos de la competencia

09 de Noviembre de 2015

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Los actos restrictivos de la competencia no tienen un sujeto activo determinado, por lo que se trata de comportamientos unilaterales que los diferencian de los acuerdos restrictivos, que suponen la participación de dos o más agentes del mercado.

 

Además, para configurarse no deben ser llevados a cabo por un sujeto con posición de dominio en el mercado, elemento que diferencia esta conducta de aquellas constitutivas de abuso de la posición dominante, las cuales suponen que el agente que las realiza debe ostentar dicha calidad, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Infringir las normas sobre publicidad, influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios y negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como retaliación son actos que se consideran contrarios a la libre competencia.    

 

Sugerencia de precios

 

No es ilegal que se presente sugerencia de precios, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones que rigen la libre competencia, en especial las contenidas en el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.

 

En este caso, una empresa podría, sin limitar la libre competencia, sugerir precios máximos de venta al público. Por ser sugeridos, no habría una influencia que pudiera llevar a los distribuidores a cambiar su política de precios y, por ser máximos, no se podría decir que se busque que se incremente el valor del producto, sino, por el contrario, que se reduzca.

 

No obstante, precisó la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1340 del 2009, solo se dará trámite a las conductas significativas en el mercado. Por lo tanto, aquellas que no afecten la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores o la eficiencia económica no serán investigadas.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15199840, oct. 15/15)

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