Mercantil
Una marca puede ser cedida o transferida sin perder la titularidad
20 de Octubre de 2015
El uso exclusivo de una marca permite a sus titulares disponer de la misma, transfiriéndola o cediéndola a otra u otras personas u otorgando licencia para la explotación de la misma.
La transferencia o cesión de la marca se puede realizar mediante el otorgamiento de una licencia para la explotación, contrato en el que una persona llamada licenciante cede el derecho de uso de su marca a otra denominada licenciatario, mientras que este último se obliga al pago de una remuneración llamada regalía, el primero conserva la titularidad sobre la marca. Estos contratos, por lo general, son onerosos, pero por voluntad de las partes pueden pactarse a título gratuito.
Así mismo, el registro es voluntario, por lo que la ausencia no afectará su validez u oponibilidad, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En la simple autorización para la utilización de la marca, el titular no cede las facultades de uso exclusivo, sino que de manera escueta autoriza el uso, como en el caso de los contratos de distribución.
Superindustria y Comercio, Concepto 15197480
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