Un problema de reparto no genera nulidad: Corte Suprema de Justicia (10:45 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
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Un problema de reparto no genera invalidación procesal en modo alguno, señaló la Corte Suprema de Justicia. Si lo cuestionado es un tema de competencia funcional y la nulidad de una sentencia que puso fin a un proceso no susceptible de recurso, conforme al numeral 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso extraordinario de revisión, agregó. En este sentido, la Sala Civil negó una acción de tutela y recordó que si bien la jurisprudencia no ha señalado el término en el que opera el decaimiento de este amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, es claro que no puede ser tan amplio que impida la consolidación de situaciones jurídicas (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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